domingo, 17 de mayo de 2015

COSTOS Y PRESUPUESTOS (APUNTES DE CLASE)

EXPEDIENTE TÉCNICO 
UNIDAD COMPETENCIA 01

TEMA: EXPEDIENTE TÉCNICO

OBJETIVOS: El desarrollo de los temas de la presente unidad tiene como objetivo que el estudiante del ciclo VII 2015-1 conozca:
  1. La definición del expediente Técnico.
  2. la estructura o contenido mínimos del expediente Técnico
  3. Los responsables de la formulación de un expediente Técnico
  4. Los responsables de la aprobación de un Expediente Técnico
GENERALIDADES
Existen diversas definiciones del concepto de "Expediente Técnico" emitidos por diversos organismos nacionales e internacionales vinculados con los diversos procesos de la construcción de edificaciones; sin embargo deben interesarnos aquellas emitidas por los entes rectores nacionales en materia de ejecución de obras/proyectos públicos y privados, y con particularidad al proyecto de edificación.

A. RESPECTO AL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - RNE
Teniendo en cuenta el Artículo 1º y 2º de la NORMA G.010 del título "Consideraciones Básicas" del RNE que a letra dice:

ARTÍCULO 1º
El RNE tiene como objetivo NORMAR los criterios y requerimientos mínimos para el diseño y la ejecución de las Habilitaciones Urbanas y EDIFICACIONES, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos.

Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y responsabilidades de los actores que intervienes en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificación.

ARTÍCULO 2º
Por lo cual; nos interesa conocer que dice el RNE respecto a la definición de "Expediente Técnico" y el contenido que establece para su estricto cumplimiento en el proceso de elaboración del expediente técnico de proyectos de inversión privada y pública.

Por tanto; nos interesa conocer lo que señala el RNE acerca del expediente Técnico para Proyectos de Edificación; respecto a:

  1. Su definición.  
  2. La estructura de contenido mínimo.
  3. Los responsables de su formulación.
  4. los responsables de su aprobación.
Por lo tanto; el artículo siguiente de la Norma G.030 señala:

ARTÍCULO 46º
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; "En su condición de ente Rector Nacional, le corresponde diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de VIVIENDA, urbanismo, CONSTRUCCIÓN, desarrollo urbano y saneamiento. 

B. RESPECTO AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA.
La Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 del SNIP aprobada por Resolución Nº 003-2011-EF/68.01 y MODIFICADA por la resolución Directoral Nº 008-2013-EF/63.01 señala que el Ministerio de Economías y Finanzas, a través de la Directiva General  de Política del Sistema Nacional de Inversión (DGPI) del sector Público, es la misma alta autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen en los Proyectos de Inversión Pública.

Por lo cual; además de o que señala el RNE; para el caso exclusivo de Proyectos de Inversión Pblica se bebe tener en cuenta adicional mente lo que señala la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 del SNIP; respecto al Expediente Técnico en particular.
  1. Su definición.
  2. La estructura y contenido mínimo.
  3. Los responsables de su formulación.
  4. Los responsables de su aprobación.
1. ¿QUE ES UN EXPEDIENTE TÉCNICO?

1.1 SEGÚN EL RNE
Según la Norma G.040 del RNE del título de definiciones; se determina como expediente técnico al "conjunto de documentos que determinan de forma explícita las características, requisitos y especificaciones necesarias para la ejecución de la edificación".

1.2 SEGÚN SNIP
En el plano de términos de la DIRECTIVA Nº 001-2011-EF/68.01 (Directiva General del SNIP) se define como:
ESTUDIO DEFINITIVO: Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión  y calificada como viable. para su elaboración se deben realizar estudios especializados que permitan definir; El dimensionamiento a detalle del proyecto, costos unitarios por componentes, especificaciones técnicas para la ejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación, ente otros requerimientos considerados como necesario de acuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de infraestructura, a los estudios especializados se les denomina de ingeniería de detalle (topografía, estudios de suelos, etc.). Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el tipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente y los requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Proyecto.

1.3 SEGÚN LA OSCE
Es el conjunto de documentos que comprende; Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha del determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis del precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmula polinómicas y, si el caso lo requiere, estudios de suelos, estudios geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.

El expediente técnico debe ser elaborado por un consultor de obras o inscrito en el Capítulo de Consultores de Obra, de la especialidad o especialidades que correspondan a la exigencia de cada proyecto en particular.

También  puede ser elaborado; por la propia Entidad (Administración  Directa) o por el ejecutor de la obra (Obras ejecutadas bajo la modalidades llave en mano o concurso oferta).

1.4 SEGÚN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Existen 02 resoluciones de la Contraloría General de la República donde hace referencia a la estructura de los expedientes técnico y de forma implícita una definición. Una de las resoluciones es de aplicación para proyectos que se ejecutan en la modalidad de administración directa y el otro en la modalidad de contrata.

POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA 
Según la RESOLUCIÓN DE LA CONTRALORÍA Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988
señala en su numeral 3, del artículo 1º; "Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos metrados, presupuesto base con su análisis de costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra.

En el caso que existan normas específicas referidas a la obra, se recabará el pronunciamiento del sector y/o Entidad que corresponda".

OBRA POR CONTRATA 
Según la RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 072-98-CG Norma Técnicas de Control Interno para el Sector Publico en:

600-01 DEL EXPEDIENTE TÉCNICO 
El expediente técnico antes de ser aprobado por la entidad licitante, debe estar visado en todas sus páginas por los profesionales responsables de su elaboración y por el área especializada responsable de su revisión.

COMENTARIOS:
01. El expediente técnico es el instrumento elaborado por la entidad licitante para los fines de contratación de una obra pública. Comprende, entre otros: bases de la licitación, memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas, metrado, precios unitarios y presupuestos, estudio de suelos, fórmulas polinómicas, y proforma de contrato.  

En los casos en que las Entidades, ejecuten periódicamente obras de características similares, corresponde la elaboración de especificaciones técnicas generales y proformas de contrato  tipo, de acuerdo a las normas técnicas aplicables a la obra, y la experiencia lograda sobre el particular, que sirva de base uniforme, en el desarrollo de los expedientes técnicos específicos, por el consultor. 

02. En el expediente técnico se define el objeto, costo, plazo y demás condiciones de una obra en particular por ejecutar, por lo que su elaboración debe contar con el respaldo técnico necesario, verificando que corresponda a la naturaleza y condiciones especiales de la obra.

03. El consultor y los profesionales responsables de su elaboración en lo que le corresponda, como el área especializada de la entidad licitante que lo revisa, suscribirán todas las páginas del referido expediente técnico, en señal de conformidad y responsabilidad respecto a su calidad técnica integridad física.

04. La implementación de la Norma debe estar a cargo del área especializada o de los funcionarios responsables designados, de la entidad licitante.

2. CONTENIDO DE UN EXPEDIENTE TÉCNICO
Según la Norma G.040 del RNE del título definiciones; un expediente técnico está constituido por:

  1. Planos por especialidad.
  2. Especificaciones Técnicas.
  3. Metrado.
  4. Presupuesto.
  5. Análisis de precios unitarios.
  6. Cronograma de ejecución.
  7. Memoria descriptiva.
Si fuese el caso adicionalmente debe contener:

     8. Fórmulas polinómicas 
     9. Estudios Técnicos especializados.
     - Estudio de suelo.
     - Impacto Vial.
     - Impacto ambiental.
     - Geológicos
     - Etc.

     10. La relación de ensayos y pruebas que se requieren.

Como se mencionó el articulo 46º de la Norma G.030 del RNE señala que el ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento es el ente Rector Nacional en materia de VIVIENDAS y CONSTRUCCIÓN; por lo tanto es el encargado de definir a través de una directiva de elaboración de expedientes técnicos, cada una de las definiciones de los documentos técnicos que lo compones. 

3. LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DE UN EXPEDIENTE TÉCNICO.
 La Norma G.030 en su Artículo 11º establece que los profesionales legalmente autorizados para participar en la elaboración de expediente técnico de Proyecto de Edificación su especialidad son:

  1. El arquitecto, para el proyecto de arquitectura.
  2. El ingeniero civil, para el proyecto de estructuras.
  3. El ingeniero sanitario para el proyecto de Instalación Sanitaria.
  4. El ingeniero Electricista o Electromecánica, para el Proyecto de Instalaciones Electricas o Electromecánicas.
Las responsabilidades de los profesionales que participan en la elaboración del Expediente Técnico están detallada en la Norma G.030  en los artículos citados. 
  1. Del Arquitecto; Artículo 19º.
  2. Del Ingeniero Civil; Artículo 20º.
  3. Del Ingeniero Sanitario; Artículo 21º.
  4. Del Ingeniero Electricista o Ingeniero Electromecánico  y demás Ingenieros Especialistas, Artículo 21º. 
4. CUNADO SE INICIA LA ELABORACIÓN DE UN EXPEDIENTE TÉCNICO.
Para el caso de proyectos privados (Explicado en clase).
Para el caso de proyectos de inversión pública (Explicado en la clase).

5. TIEMPO DE VIGENCIA DE UN EXPEDIENTE TÉCNICO.
Para el caso de proyectos privados no existe regulación que especifique el tiempo de vigencia de sus expedientes técnicos; sin embargo para el caso de Proyectos de Inversión Pública sujetos al SNIP; según el Artículo 41º "Vigencia de los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados"; de la DIRECTIVA Nº 001-2011-EF/68.01 (Directiva General del SNIP) se señala:

"Los estudios definitivos de los expediente técnicos detallados tienes una vigencia máxima de tres (03) años a partir de su conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución del PIP, la OPI y la DGPM, cuando corresponda, deberán evaluar nuevamente el estudio de preinversion que sustentó la declaratoria de viabilidad del PIP, siendo aplicación lo dispuesto en el artículo precente.

La antigüedad máxima del valor referencial se rige por las normas específicas de la materia".
6 TIEMPO DE VIGENCIA DEL PRESUPUESTO O VALOR REFERENCIAL DE UN EXPEDIENTE TÉCNICO.
Para el caso de proyectos privados no existe regulación que especifique el tiempo de vigencia de sus expedientes técnicos, para el caso de proyectos de inversión pública; la norma especifica de la materia señalada en el Artículo 41º de la Directiva General  del SNIP  es el Artículo 27º "VALOR REFERENCIAL"  de la ley de Contrataciones del Estado y el Artículo 16º  "ANTIGUEDAD DE VALOR REFERENCIAL" de su Reglamento; los cuales señalan:

"... Tratándose de OBRAS, el valor referencial no puede tener una antigüedad mayor a los seis (06) meses contando desde la fecha de determinación del presupuesto consignado en el Expediente Técnico".

7.  REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN EXPEDIENTE TÉCNICO.
En general son los siguientes:
  1. Ser elaborado según la respectiva directiva de elaboración de expediente técnico del sector correspondiente.
  2. Ser elaborado por los profesionales que señales su directiva de elaboración.
  3. Ser aprobado por una comisión Técnica para el fin. en el Capítulo V (Artículo 42º, 43º, 44º y 45º) de la NORMA G.030 del RNE se detallan quienes son los responsables de la revisión de los proyectos. 
          Para el caso de PIP  adicionalmente se debe contar:
      4. La aprobación y registro del Formato SNIP 15 por la OPI que viabilizó el perfil técnico del                 PIP. En caso que existan modificaciones sustanciales entre el perfil y expediente técnico se                  procede según lo dispuesto en el ANEXO SNIP 18.

 8. GASTOS GENERALES EN LAS ELABORACIONES DE UN EXPEDIENTE TÉCNICO.
Para las entidades estatales que son unidades ejecutoras de PIP, los gastos que se generan en todos los procesos de elaboración del Expedientes Técnicos, perteneces a gastos de recursos inversión de dicha entidad y por ende son parte del costo total de inversión del PIP (Fase de Inversión) y deberían reflejarse en la liquidación financiera del PIP

Son gastos de inversión y deben considerase:
  • Gastos generados en la convocatoria (Elaboración de Bases y demás gastos) y el proceso de selección del Consultor de Obras.
  • La elaboración del Expediente Técnico.
  • La evaluación del expediente Técnico.

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

Copyright © BLOG OF ENGINEERING CIVIL Design by O Pregador | Blogger Theme by Blogger Template de luxo | Powered by Blogger